GTC

Art. 1. Partes del contrato y ámbito de aplicación

  1. Los contratos se celebran en nombre y por cuenta de Nordmeyer GEOTOOL GmbH, representada por sus directores generales, el Sr. Dipl.-Ing. Philip Weichbrodt, Weststraße 6, 16356 Werneuchen, N.º IVA: DE 251 912 329.
  2. La relación comercial entre Nordmeyer GEOTOOL GmbH, representada por sus directores generales, el Sr. Dipl.-Ing. Philip Weichbrodt (en lo sucesivo denominado el “vendedor”), y el cliente (en lo sucesivo denominado el “cliente”), estará sometida a los siguientes términos y condiciones contractuales generales vigentes en el momento de la realización del pedido.
  3. No se aplicarán los términos y condiciones contractuales generales ni las condiciones de suministro del cliente o de terceros, aun cuando el vendedor no se hubiera opuesto especialmente a su aplicación en un caso concreto. La referencia o remisión por parte del vendedor a un documento que contenga los términos y condiciones contractuales o las condiciones de suministro del cliente o de un tercero no supondrá su consentimiento con la aplicación de dichos términos y condiciones contractuales o condiciones de suministro.

Art. 2. Oferta y celebración del contrato

  1. Todas las ofertas del vendedor están exentas de compromiso y obligación, a menos que estén marcadas expresamente como vinculantes o contengan plazos de aceptación específicos.
  2. El cliente puede seleccionar productos del surtido del vendedor (en especial, aparatos de sondeo, equipos de sondeo montados sobre oruga, equipos de perforación, varillas de sondeo, penetrómetros dinámicos y compresores, martillos pilones y llaves poligonales intercambiables, etc.) y, mediante el botón “Añadir a la cesta”, acumularlos en dicha cesta de compra. Mediante el botón “Confirmar pedido”, el cliente realiza una solicitud vinculante para la compra de los productos contenidos en la cesta de compra. Antes de confirmar el pedido, el cliente puede ver los datos y modificarlos en cualquier momento. Dicha solicitud solo podrá ser realizada y transmitida cuando el cliente acepta estas condiciones contractuales haciendo clic en el botón de “He leído los términos y condiciones contractuales generales y los acepto” y las incluye en su solicitud.
  3. A continuación, el vendedor enviará al cliente, mediante correo electrónico, una confirmación automática de recepción, en la que se muestra el pedido del cliente. Esta confirmación automática de recepción solo documenta que el vendedor ha recibido el pedido del cliente y no representa ninguna aceptación de dicho pedido. El contrato solo se celebrará con la emisión de la declaración de aceptación por parte del vendedor, que es enviada en un correo electrónico especial (confirmación del pedido).
  4. El vendedor podrá aceptar esta oferta dentro del plazo de diez días naturales mediante el envío de una confirmación del pedido o enviando los productos solicitados. En caso contrario, la oferta se considerará rechazada.
  5. Las ofertas y garantías orales del vendedor antes de la celebración del contrato no son legalmente vinculantes y los acuerdos orales de las partes deberán ser sustituidos por un contrato por escrito, salvo que de ellos se desprenda expresamente que sí son vinculantes.
  6. Los datos del vendedor sobre el objeto de la entrega o del servicio (p. ej. pesos, dimensiones, valores de uso, resistencia, tolerancias y especificaciones técnicas), así como las representaciones del mismo (p. ej. planos y figuras) tienen carácter meramente orientativo, salvo que su utilidad requiera una conformidad precisa para la finalidad prevista en el contrato. Tales datos no son características garantizadas, sino meras descripciones o rasgos distintivos de la entrega o prestación de servicio. Están permitidas las diferencias comerciales normales, así como las diferencias que se producen en virtud de disposiciones legales o que suponen mejoras técnicas, o las originadas por la sustitución de componentes por piezas equivalentes, siempre que no afecten a la utilidad prevista en la finalidad del contrato.

Art. 3. Precios y pago

  1. Los precios se aplicarán al suministro o prestación de servicio establecidos en las confirmaciones del pedido. Cualquier otra prestación adicional o especial se calculará por separado. Los precios son en EUROS y franco fábrica más embalaje e IVA. En el caso de exportaciones, también se añadirán los aranceles, tasas y otros impuestos públicos.
  2. Las facturas deberán ser abonadas en un plazo de treinta días sin descuento, salvo que se acuerde lo contrario por escrito. La concesión de descuentos requiere un acuerdo especial por escrito. La fecha del pago es la fecha de recepción de la factura por el vendedor. El importe de la factura se abonará en efectivo o mediante transferencia bancaria. Si el comprador no pagara antes del vencimiento de la factura, al importe debido se añadirán unos intereses anuales del 5 % a partir del día del vencimiento del pago, sin perjuicio de la reclamación de intereses más elevados y de otros daños en caso de mora en el pago.
  3. En el caso de aparatos de sondeo, equipos de sondeo montados sobre oruga y de contratos por un valor superior a 10.000 euros netos, se deberá pagar el 50 % del importe de la factura a la celebración del contrato de compra y el otro 50 % del importe de la factura a la entrega.
  4. No estará permitida la compensación mediante contrademandas del comprador o la retención de los pagos frente a tales reclamaciones, a menos que las contrademandas sean indiscutibles o legalmente establecidas.
  5. El vendedor estará facultado para realizar entregas o prestaciones de servicio pendientes exclusivamente contra pago por anticipado o contra la prestación de garantías, si, una vez celebrado el contrato, se enterara de circunstancias que pudieran reducir considerablemente la capacidad de endeudamiento del cliente y que pudieran poner en peligro el cobro de las cantidades pendientes del vendedor por parte del cliente y derivadas del contrato correspondiente (incluidas las reclamaciones de pago de pedidos individuales incluidas en el mismo marco contractual).

Art. 4. Entrega y disponibilidad de la mercancía

  1. Si, en el momento del pedido del cliente, no hubiera unidades disponibles de los productos que ha seleccionado, el vendedor deberá comunicarlo al cliente en la confirmación del pedido. Si el producto no estuviera disponible de forma permanente, el vendedor renunciará a la aceptación del pedido. En este caso no será viable la realización del contrato.
  2. Las entregas se realizan franco fábrica.
  3. Los plazos y las fechas establecidos por el vendedor para las entregas y prestaciones de servicio solo son aproximativos, a no ser que se establezcan expresamente un plazo o una fecha fijos. Si se hubiera acordado el envío, los plazos de entrega y de la prestación del servicio se referirán a la fecha de entrega al transportista o a un tercero encargado del transporte.
  4. Sin perjuicio de sus derechos derivados de la mora del cliente, el vendedor podrá exigir al cliente una ampliación de los plazos de entrega y de prestación del servicio o un aplazamiento de las fechas de entrega y prestación del servicio por el período en el que el cliente no cumpliera sus obligaciones contractuales frente al vendedor.
  5. El vendedor no responderá por la imposibilidad de entrega o por los retrasos en la misma, cuando estos se deban a eventos impredecibles debidos a fuerza mayor u otras causas similares (por ejemplo, fallos operativos de cualquier tipo, dificultades en la adquisición de materiales o suministro eléctrico, retrasos en el transporte, huelgas, barreras legales, falta de mano de obra, energía o materias primas, dificultades en la obtención de las licencias reglamentarias necesarias, medidas gubernamentales o el suministro incorrecto o impuntual por parte de los proveedores), que no sean imputables al vendedor. Cuando este tipo de eventos impidieran en gran medida o imposibilitaran la entrega o la prestación del servicio y no fueran únicamente de carácter temporal, el vendedor podrá rescindir el contrato. En el caso de obstáculos de carácter temporal, los plazos de entrega o de prestación del servicio se ampliarán o se aplazarán las fechas de entrega o de prestación del servicio por el periodo que dure dicho obstáculo, más un plazo adicional razonable. Cuando al cliente no le fuera exigible la aceptación de la entrega o de la prestación del servicio debido al retraso, este podrá rescindir el contrato mediante la realización inmediata de una declaración por escrito dirigida al vendedor.
  6. El vendedor solo podrá realizar entregas parciales cuando estas resulten útiles para el cliente en el marco de la finalidad prevista por el contrato, se garantice la entrega del resto de los productos pedidos y ello no suponga para el cliente gastos suplementarios considerables ni costes adicionales (salvo que el vendedor se declare dispuesto a asumir tales costes).
  7. Si el vendedor se retrasara en la entrega o en la prestación del servicio o no pudiera, por cualquier motivo, realizar dicha entrega o prestación de servicio, la responsabilidad del vendedor se limitará a los daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el art. 7 de estos términos y condiciones generales de suministro.

Art. 5. Lugar de cumplimiento, envío, embalaje, transmisión del riesgo y aceptación

  1. El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual, si no se establece ningún otro, es Berlín-Marzahn. Si el vendedor también acometer también la colocación e instalación, el lugar de cumplimiento será el lugar de la colocación/instalación.
  2. El modo de envío y de embalaje están sujetos a la discreción razonable del vendedor.
  3. El riesgo pasará al cliente, a más tardar, con la entrega del objeto del suministro (en este caso, el inicio del proceso de carga es determinante) al transportista o al tercero encargado del envío. Esto también se aplicará en el caso de entregas parciales o cuando el vendedor hubiera asumido otros servicios (por ejemplo, envío o instalación). Si se retrasara el envío o la entrega debido a circunstancias imputables al cliente, el riesgo se transmitirá al cliente el día en que el objeto del suministro esté disponible y el vendedor se lo haya notificado al cliente.
  4. El cliente correrá con los gastos de transmisión del riesgo. En el caso de almacenamiento por parte del vendedor, los gastos de almacenamiento consistirán en el 0,25 % del importe de la factura del objeto de la entrega almacenado por cada semana transcurrida. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones y la demostración de otros gastos de almacenamiento menores.
  5. El vendedor asegurará el envío, a petición expresa del cliente y a expensas de este, contra robo, daños por rotura, transporte, incendio y agua u otros riesgos asegurables.

Art. 6. Garantía y vicios

  1. El periodo de la garantía es de un año a partir de la entrega o, cuando sea necesaria la aceptación, a partir de dicha aceptación. Este plazo no se aplicará a las demandas de indemnización de daños y perjuicios por parte del cliente por los daños con resultado de muerte, daños a la integridad física o a la salud, o por incumplimiento doloso o gravemente negligente de las obligaciones del vendedor o de sus agentes, los cuales prescriben conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
  2. Los objetos entregados deberán ser cuidadosamente inspeccionados inmediatamente después de su entrega al cliente o al tercero designado para la recepción. Estos objetos serán considerados como autorizados por el cliente con respecto a vicios manifiestos u otros tipos de defectos que deberían haber sido reconocidos durante una inspección inmediata y cuidadosa, cuando no hubiera interpuesto una reclamación por escrito ante el vendedor en el plazo de 7 días laborables a contar desde la entrega. Con respecto a otros vicios, el objeto de la entrega se considerará aprobado por el cliente cuando este no hubiera interpuesto la reclamación ante el vendedor en el plazo de 7 días a partir del momento en que se evidenció el defecto. Si el cliente detectase el defecto antes durante el uso normal, ese momento será el determinante para el inicio de la reclamación. A petición del vendedor, el cliente le deberá devolver a portes pagados el objeto de la entrega rechazado. En el caso de que la reclamación por vicios estuviera legitimada, el vendedor pagará los gastos de la ruta de envío más económica. Esto no se aplicará en caso de aumento de estos costes porque el objeto de la entrega se encuentra en un lugar distinto al lugar destinado para el uso del producto.
  3. En el caso de vicios de la mercancía entregada, el vendedor estará obligado y facultado para, a su elección y en un plazo razonable de tiempo, realizar la rectificación de los defectos o reemplazar la mercancía defectuosa. En el caso de fracaso, es decir, de imposibilidad, de inaceptabilidad, de rechazo o de retraso inadecuado de la rectificación del defecto o del reemplazo de la mercancía defectuosa, el cliente podrá retirarse del contrato o reducir adecuadamente el precio de compra.
  4. Los gastos necesarios destinados a la prueba y a la rectificación del defecto, sobre todo, los gastos de transporte, peajes, costes laborales y costes de materiales (excepto costes de montaje y desmontaje), correrán a cuenta del vendedor cuando el vicio no exista realmente. En caso contrario, el vendedor podrá reclamar al cliente el reembolso de los gastos incurridos por la reclamación indebida de eliminación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), a menos que el cliente no pudiera haber reconocido la ausencia del defecto.
  5. Si el defecto puede atribuirse al vendedor, el cliente podrá exigir la indemnización de los daños y perjuicios según las condiciones estipuladas en el art. 7.
  6. La garantía se anulará si el cliente modificara la mercancía suministrada por el vendedor sin el consentimiento de este o cuando la modificara a través de terceros, deviniendo de este modo imposible o muy difícil la eliminación del defecto. En cualquier caso, el cliente deberá asumir los costes adicionales, derivados de dicha modificación, destinados a la eliminación del defecto.
  7. La entrega acordada en cada caso con el cliente de la mercancía usada se realizará con exclusión de cualquier garantía de saneamiento de vicios ocultos.

Art. 7. Responsabilidad de indemnización de daños y perjuicios con culpa

  1. La responsabilidad del vendedor en cuanto a la indemnización por daños y perjuicios, independientemente del motivo y, en especial, debida a imposibilidad, retraso, entrega defectuosa o incorrecta, incumplimiento contractual, incumplimiento de las obligaciones en la negociación del contrato y manipulación no autorizada; siempre que medie culpa por su parte, estará limitada por lo estipulado en este artículo 7.
  2. El vendedor no responderá en el caso de una simple negligencia de sus órganos, representantes legales, empleados y otros agentes auxiliares, salvo que se trate de una infracción de las obligaciones contractuales. Son esenciales para el contrato la obligación de entrega puntual y, en su caso, la colocación o instalación del objeto del contrato, la ausencia de vicios materiales o jurídicos, que pudieran afectar más que ligeramente a su capacidad de funcionamiento o a su idoneidad para el uso, así como las obligaciones de asesoramiento, protección y custodia, que permiten al cliente la utilización del objeto del suministro conforme a lo establecido en el contrato o que están destinadas a la protección de la salud y la vida del personal del cliente o la protección de su propiedad frente a daños considerables.
  3. Cuando el vendedor responde por daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en el art. 7 punto 2, dicha responsabilidad estará limitada a aquellos daños que el vendedor hubiera debido prever durante la celebración del contrato como la posible consecuencia de una vulneración del contrato o que hubiera debido prever durante el uso normal de los productos en el tráfico rodado con un cuidado normal. Los daños indirectos o los daños consecuentes derivados de defectos en el objeto del suministro solo podrán ser susceptibles de indemnización cuando resulte normal esperar la ocurrencia de dichos daños durante el uso previsto del objeto.
  4. En el caso de responsabilidad por negligencia leve, la obligación de indemnización del vendedor por daños y perjuicios se limitará a la suma de 3.000.000 euros por siniestro (de acuerdo con la actual cobertura de seguro de responsabilidad del producto o del seguro de responsabilidad), aun cuando se trate de una vulneración de las obligaciones contractuales esenciales. Para los daños patrimoniales, la obligación de indemnización se limitará al importe de 100.000 euros por siniestro.
  5. Las exenciones de responsabilidad o las limitaciones de responsabilidad precedentes también se aplicarán en la misma medida a los órganos, representantes legales, empleados y demás agentes auxiliares del vendedor.
  6. Cuando el vendedor proporcione información técnica u ofrezca asesoramiento y dicha información y asesoramiento no forme parte del suministro contractualmente acordado y debido, estas labores serán gratuitas y estarán excluidas de cualquier responsabilidad.
  7. Las limitaciones de este art. 7 no se aplicarán a la responsabilidad del vendedor por comportamiento doloso, por las características garantizadas, por los daños con resultado de muerte, lesiones corporales o daños contra la salud, o conforme a lo dispuesto a la Ley alemana de responsabilidad de productos.

Art. 8. Reserva de propiedad

  1. La reserva de propiedad que se acuerda a continuación tiene como finalidad la protección de todos los derechos de reclamación actuales y futuros frente al cliente derivados de la relación de suministro existente entre las partes (incluidos las reclamaciones de saldo derivadas de una cuenta corriente limitada a esta relación de suministro).
  2. Las mercancías entregadas por el vendedor al cliente seguirán siendo propiedad del vendedor hasta el pago completo de todas las reclamaciones garantizadas. La mercancía y aquellas mercancías sometidas en su lugar a la reserva de propiedad conforme a las siguientes disposiciones se denominan en lo sucesivo “Mercancía sometida a reserva de propiedad”.
  3. El cliente deberá custodiar para el vendedor la mercancía sometida a reserva de propiedad de forma gratuita.
  4. El cliente estará facultado para procesar y vender la mercancía sometida a reserva de dominio en transacciones comerciales regulares hasta la entrada del supuesto de ejecución (punto 9). No están permitidas la pignoración ni la transmisión en garantía.
  5. Si el cliente procesara la mercancía sometida a reserva de dominio, se acuerda que dicho procesamiento se realice en nombre y por cuenta del vendedor como el fabricante y que el vendedor adquiera inmediatamente la propiedad o, si el procesamiento se realizara a partir de materiales de varios propietarios o cuando el valor de la mercancía procesada fuera superior al de la mercancía sometida a reserva de propiedad, la copropiedad (propiedad fraccionada) sobre la nueva mercancía creada en la relación del valor de la mercancía sometida a reserva de propiedad respecto del valor de la nueva mercancía creada. En el caso de que no debiera producirse la adquisición de la propiedad por el vendedor, el cliente transferirá al vendedor, en calidad de garantía, su propiedad futura o, en la relación antes mencionada, la copropiedad sobre la nueva mercancía creada. Si la mercancía sometida a reserva de propiedad estuviera vinculada a otras mercancías en una mercancía unitaria o mezclada con las mismas de forma inseparable y una de las otras mercancías se considerara la principal, el vendedor transmitirá al cliente, cuando le pertenezca la mercancía principal, la proporción de la copropiedad sobre la mercancía unitaria en la relación mencionada en el punto
  6. En el caso de reventa de la mercancía sometida a propiedad, el cliente cederá inmediatamente al vendedor el derecho de cobro ante el adquirente y, en el caso de copropiedad del vendedor sobre la mercancía sometida a reserva de propiedad, la parte proporcional de la copropiedad. Lo mismo se aplicará al resto de derechos de reclamación, que surgieran en lugar de la reserva de dominio o en relación con la misma, como, por ejemplo, los derechos de reclamación del seguro o los derechos de reclamación por pérdida o destrucción debido a una manipulación no autorizada. El vendedor autorizará al cliente, con carácter revocable, a cobrar en nombre propio los derechos de reclamación cedidos. El vendedor podrá revocar esta autorización únicamente en el supuesto de ejecución.
  7. En el caso de que terceros accedieran a la mercancía sometida a reserva de propiedad, principalmente, mediante pignoración, el cliente les deberá avisar inmediatamente acerca de la propiedad del vendedor y deberá informar al vendedor a este respecto, para que este pueda hacer valer sus derechos de propiedad. Cuando el tercero no pudiera reembolsar al vendedor los gastos judiciales o extrajudiciales surgidos en este contexto, el cliente responderá por ello ante el vendedor.
  8. El vendedor liberará la mercancía sometida a reserva de propiedad y las mercancías o derechos de reclamación presentados en su lugar, cuando su valor supere en más del 50 % el valor de los derechos asegurados. La selección de los objetos a liberar recae en el vendedor.
  9. Si el vendedor se retirara del contrato por incumplimiento contractual del cliente, sobre todo, por mora en el pago (supuesto de ejecución), estará autorizado a reclamar la mercancía sometida a reserva de propiedad.

Art. 9. Disposiciones finales

  1. Si el cliente fuera comerciante, una persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, o cuando no tuviera en la República Federal de Alemania una jurisdicción general, la jurisdicción competente para cualquier posible litigio derivado de la relación comercial entre el vendedor y el cliente será Berlín o el domicilio del cliente, a elección del vendedor. Sin embargo, para las demandas contra el vendedor será Berlín la jurisdicción exclusiva. Las disposiciones legales obligatorias relativas a la jurisdicción exclusiva no estarán afectadas por esta regulación.
  2. Las relaciones entre el vendedor y el cliente estarán exclusivamente sometidas a las leyes de la República Federal de Alemania. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías del 4 de noviembre de 1980.
  3. Cuando el contrato o estos términos y condiciones contractuales generales presenten lagunas, para la subsanación de dichas lagunas se consideran acordadas las regulaciones jurídicamente válidas que hubieran acordado las partes con vistas a la consecución de la finalidad económica del contrato y la finalidad de estos términos y condiciones generales, si hubieran conocido la existencia de tales lagunas.
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